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“Ibarra, Fabián Ricardo sobre 83 – obstrucción de la vía pública (Art. 78 según ley 1472)”

La Cámara de Casación revocó la declinatoria de competencia en favor de la justicia federal y dictaminó que la causa debe continuar en el fuero local, priorizando la economía procesal y la continuidad del proceso, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Obstruccion de la via publica Jurisdiccion y competencia Declinatoria de jurisdiccion Etapas del proceso Estado de la causa Entorpecimiento de los medios de transporte Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires Competencia en razon de la materia Calificacion del hecho Valoracion del juez

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso declarar la incompetencia de este tribunal, en razón de la materia, en orden al delito de entorpecimiento de medios de transporte y servicios públicos (art. 194 del CP y 17 y 18 del CPPCABA). Para así decidir, la Jueza de grado argumentó que el tipo penal del artículo 194 del Código Penal, del que se valió la Fiscalía y la Querella para subsumir los hechos ventilados, no fue objeto de transferencia en ninguno de los convenios suscriptos entre la Nación y esta Ciudad. No obstante, la sola circunstancia de que se haya descartado la figura del artículo 90 del Código Contravencional (obstrucción de la vía pública) no constituye, como lo razonó la Jueza, una razón suficiente que pudiera hacer variar el criterio ya fijado por esta Alzada, vinculado a la eficiencia del servicio de justicia que esperan los justiciables. Es que, como bien lo expuso en su dictamen la Fiscal de Cámara, no se verifica ninguna situación que amerite apartarse de ese razonamiento; mucho menos a poco de repararse en que, desde la solicitud de debate formulada por el Ministerio Público Fiscal y por quien aquí se Querella, ha transcurrido más de un año y tres meses. Durante dicho período ambos titulares de la acción pública vienen reclamando la sustanciación del juicio oral. De allí que, una declinatoria de competencia a esta altura del procedimiento, indudablemente compromete el debido proceso y el derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable, tal como la Querella lo denuncia en su actividad recursiva.

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