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CANO, HECTOR ÁNGEL SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, EXP. 35315/2017-0, CUIJ: EXP J-01-00064810-4/2017-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo revoca la sentencia de primera instancia y confirma la sanción disciplinaria al corredor inmobiliario Héctor Ángel Cano por incumplimiento ético en la gestión de reserva de compra-venta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de la parte demandada y revocar la sentencia que hizo lugar a la impugnación de la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que impuso al actor una multa de dos mil dólares y tres meses de suspensión de la matrícula, en su carácter de corredor inmobiliario que intervino en la negociación. La demandada apeló la sentencia sosteniendo que el Juez revocó la sanción a pesar de estimar que el corredor no actuó de forma satisfactoria. Aseguró que la aceptación de la reserva debía realizarse en el plazo determinado (cf. art. 539, CCiv.). Destacó que, a los efectos de tener por probada la aceptación, era insuficiente un instrumento privado suscrito en la inmobiliaria sin fecha cierta. Señaló que ni siquiera se remitió un correo electrónico a la compradora. Planteó que la sentencia limita las potestades que la Ley N° 2340 delegó en el Colegio. En efecto, ante el Colegio el actor no ha logrado exponer una versión consistente de los hechos y en instancia judicial no ha logrado consolidarla. Por lo tanto, no es posible considerar desvirtuada la conclusión del Tribunal de Disciplina, en tanto estimó que el denunciado no condujo la negociación con la corrección propia de su deber profesional (cf. Cap. I, Normativa General, Código de Ética). El Juez revocó la sanción por no haber detectado una falta al acuerdo o una infracción al Código Civil, sin embargo, la medida fue dispuesta justamente debido a los defectos en el texto de la reserva -cuyo alcance se atribuyó a la inmobiliaria, sin controversia
- y por los términos de una gestión que el propio Magistrado juzgó deficiente, tal como destacó el apelante. No es inusual que el futuro comprador de un inmueble primero deba vender su vivienda para capitalizarse y luego tenga un tiempo limitado -acordado con el comprador de su propiedad
- para encontrar un nuevo hogar. Frente a la posibilidad de hechos semejantes -u otros de igual importancia
- la claridad de los pactos, el cumplimiento de los plazos convenidos y la eficacia de las notificaciones se vuelve sumamente relevante. El Tribunal de Disciplina planteó que el corredor hubiese debido comprometer a la ofertante a presentarse en la inmobiliaria al vencimiento del plazo de aceptación o rechazo de la reserva e informarle que si la respuesta era positiva el dinero sería entregado inmediatamente a la propietaria. Indicó que -frente a la ausencia de dichas cláusulas
- la notificación fehaciente en término era el modo adecuado de proveer al progreso de la operación, proteger los intereses de ambas y prevenir el conflicto. La vaguedad de la reserva subordinó el desarrollo de la operación a la sintonía entre los intervinientes, en un grado que si fuese común desdibujaría la necesidad del corretaje.

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