INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. F, M Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III, confirmó la resolución que dispuso la devolución del vehículo Chevrolet Cruze a su titular, en carácter de depositaria judicial, argumentando que la evidencia hasta el momento no permite sostener la vinculación del bien con actividades ilícitas ni la necesidad de mantenerlo secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la restitución del vehículo a su titular registral en carácter de depositaria judicial (cfr. arts. 121 y 348 CPPCABA). En autos no se encuentra controvertida la titularidad del vehículo. Y debe destacarse que la titular dominial no ha sido imputada por la Fiscalía de ninguno de los hechos que integran su teoría del caso. De tal modo, está claro que el objeto secuestrado pertenece a una tercera persona ajena a la presente investigación. Ante un escenario como éste, es la Fiscalía la que, habiéndose opuesto a la pretensión, debe presentar una fundamentación sólida y evidencia respaldatoria de igual entidad para que pueda concluirse que, aún en las condiciones referidas, resulta desaconsejable proceder a la devolución del bien; por ejemplo, demostrando con probabilidad cierta la relación entre la cosa incautada y el hecho objeto del proceso y, además, la vinculación entre quien solicita la restitución y el supuesto delito. Aquí, ambas cuestiones se encuentran sumamente controvertidas, generando un escenario de dudas que hasta el momento impiden inclinarse a favor de alguna de las versiones contrapuestas sostenidas por las partes.
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