INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., R. M. SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO
La Cámara de Casación confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria a R. M. V. por no acreditar condiciones legales y daños en la salud mental, manteniendo la pena en cárcel, en línea con la normativa vigente y doctrina constitucional sobre ejecución penitenciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no concedió el beneficio de la prisión domiciliaria (cfr. arts. 10 CP y 32 Ley de Ejecución Penal a contrario "sensu"). La Judicante celebró la audiencia prevista en el artículo 279 del Código Procesal Penal CABA y en esa ocasión le hizo saber al imputado que si bien en el convenio suscripto oportunamente se había postulado que la pena a imponer fuese cumplida bajo detención domiciliaria -en función de que aquél padece de trastorno de ansiedad generalizada-, la cuestión debía ser analizada a la luz de la ley aplicable y no podía ser fijada por simple acuerdo de partes. Pese a ello ni el encartado ni su Defensa presentaron objeción alguna. Luego, al emitir su fallo y en lo tocante a la ejecución de la pena pactada, la Jueza apuntó que los litigantes no invocaron ni acreditaron ninguna de las causales habilitantes para la procedencia de la prisión domiciliaria. Explicó que aun cuando las peritos han manifestado que el encierro podría traer aparejado una interrupción del espacio psicoterapéutico y una afectación al vínculo con su psicólogo, ese aspecto no lograba fundar la procedencia del arresto domiciliario por sí sólo. Sostuvo que no se había acreditado que el trastorno padecido pueda verse agravado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, máxime cuando las unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal cuentan con servicios de psicología y psiquiatría equipados para el tratamiento de los internos que lo necesiten. Esa situación le permite al condenado continuar con el tratamiento establecido dentro de la unidad penitenciaria. La Defensa apeló. Ahora bien, en contra de lo sostenido por la recurrente, se advierte que la determinación de la modalidad de ejecución de la pena resulta de exclusivo resorte jurisdiccional (conf. art. 10, inc. “a” CP; art. 32, inc. “a” LEP; art. 328 CPP). En efecto, debe ser estrictamente analizada de acuerdo con las particularidades del caso y no puede en modo alguno ser regulada mediante un consenso de partes.
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