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CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – SALA I B, J. A SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO Y OTROS

La Cámara de Casación declaró la improcedencia de la recusación contra la jueza María Fernanda Botana y decidió apartarla del caso por posible afectación a la imparcialidad debido a contacto anticipado con la prueba y reconocimiento de hechos.

Procedencia Recusacion con causa Etapas del proceso Garantia de imparcialidad Principio de imparcialidad Rechazo del avenimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde hacer lugar a la recusación planteada por las partes respecto de la titular del Juzgado. La Jueza rechazó el acuerdo de avenimiento al que habían arribado las partes puesto que consideró que “no esbozaron motivos, ni explicaron qué elementos fueron valorados como circunstancias atenuantes para la aplicación de un método de absorción de penas, el que, por otro lado, no se encuentra previsto por la normativa vigente”. Dicho rechazo motivó que tanto el Fiscal como la Defensora solicitaran el apartamiento de la Magistrada del conocimiento del caso, en base a la causal prevista por el artículo 25 del Código Procesal Penal CABA, en función de lo normado por el artículo 22, inciso 12 del mismo cuerpo legal. Sostuvieron que la Magistrada tomó contacto con las circunstancias y detalles relacionados a los sucesos, por los cuales se encuentra acusado, con la prueba que la Fiscalía tiene en su contra y con el reconocimiento de los hechos endilgados al imputado, afectando ello su imparcialidad. Asimismo, el Fiscal indicó que al rechazar el acuerdo la Judicante adelantó opinión (prejuzgó) y además tomó conocimiento directo del acusado en la audiencia de visu y de sus circunstancias personales. Ahora bien, entiendo que en igual sentido que el apuntado por las partes, se advierte que el devenir de los presentes actuados ha dado lugar a una circunstancia que posee una entidad tal como para considerar que de allí en adelante el accionar de la "A quo" pueda encontrarse teñido de parcialidad. En efecto, la Judicante, al rechazar el acuerdo de avenimiento tomó conocimiento y evaluó cuestiones propias de la etapa de determinación de la pena, análisis que debería reeditar en caso de arribar a la certeza para emitir un pronunciamiento condenatorio. Por tal razón, corresponde apartar a la Magistrada. Ello así, y en orden a lo expuesto, voto por admitir la recusación intentada por las partes.

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