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R., N. H. CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS Número: INC 331539/2024-1 SALAS: Sala de Feria CAYT

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la apelación, suspendiendo la intimación a iniciar trámites jubilatorios por motivos de salud y garantizando derechos constitucionales y laborales del amparista.

Medidas cautelares Feria judicial Habilitacion de feria Requisitos Procedencia Suspension del plazo Medidas urgentes Medida de no innovar Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde habilitar la feria judicial a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada, pues concurren circunstancias que así lo ameritan. En efecto, conforme surge de autos, el actor atraviesa un tratamiento oncológico por cáncer de vejiga y, en virtud de ello, se encuentra en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento. Dicha licencia fue otorgada hasta el día 13-01-25, no obstante, solicitó nuevo turno ante la Dirección General Administrativa de Medicina del Trabajo, concedido para el 15-01-25, con la finalidad que la dependencia evalúe el estado de su licencia. Por su parte, el 21-11-24 -en uso de la licencia por enfermedad de largo tratamiento
- el actor fue notificado de la intimación a iniciar, en el plazo de 30 días, los trámites jubilatorios correspondientes, en virtud de haber alcanzado los requisitos de edad y años de servicios con aportes para acceder a dicho beneficio. En virtud de ello, inició acción de amparo, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar respecto de su situación de revista, relación de dependencia laboral, y la suspensión del plazo de intimación cursada para que iniciara los trámites jubilatorios. En este contexto, se advierte que median razones de urgencia para habilitar la feria judicial, en tanto se encuentra en debate el derecho a trabajar y a la salud, en particular a las prestaciones de la seguridad social, máxime teniendo en cuenta que el accionante se encuentra en pleno tratamiento médico (arts. 14 y 14 bis Constitución Nacional, 20 y 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y diversos instrumentos internacionales). En efecto, las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria (cfr. Sala de feria “Buccheri, Daniel Marcelo c/ Consejo de la Magistratura s/ revisión de censantías”, EXP 1310/0, sentencia del 15/07/05, entre otros).

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