RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 2 GIMNASIOS ARGENTINOS SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 242209/2021-0 CUIJ: EXP J-01-00242209-9/2021-0 Actuación Nro: 278781/2025
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió parcialmente aceptar el recurso directo de Gimnasios Argentinos SA contra sanciones administrativas, reduciendo la indemnización por daño directo de $90.859,44 a $45.429,72, y confirmó la validez del acto sancionatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- le impuso a la empresa actora –cadena de gimnasios
- una multa de $65.000 por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240.
Conforme se desprende de autos, el denunciante se dirigió a una de las sucursales de la denunciada a fin de hacer uso del servicio de gimnasio contratado, y en dicha ocasión, mientras permanecía en el establecimiento, le fue sustraída su bicicleta que se encontraba estacionada en el lugar.
Se agravia la empresa recurrente al sostener que el hecho sobre el que se sustentó la sanción no se encontraba debidamente probado. Refirió que el consumidor denunció el supuesto robo de una bicicleta en una sede en la cual al momento del hecho no contaba con espacio de guardado de bicicletas.
Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el denunciante no sólo se presentó frente a la DGDyPC, sino que también cursó reclamos al proveedor aquí recurrente a través de distintos correos electrónicos y, además, realizó la correspondiente denuncia en sede policial.
Se advierte, a su vez, que el contenido de todos esos actos guarda estricta coherencia con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría producido el hecho denunciado.
De su lado, la sancionada no ofreció prueba idónea alguna tendiente a desacreditar las alegaciones del consumidor. Aún más, debe destacarse que ni en las presentaciones efectuadas en el expediente administrativo ni en el recurso directo interpuesto se acompañaron los registros fílmicos del lugar de los hechos, como así tampoco copia de los reclamos efectuados por el denunciante. Ello, pese a que tales elementos habían sido requeridos por la autoridad de aplicación.
Tampoco puede soslayarse que la actora no presentó oportunamente su descargo ante la DGDyPC y, en lo que respecta a la intimación referida, se limitó a señalar que en los días previos a la audiencia se habían intentado realizar distintos ofrecimientos conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni derechos, los cuales fueron rechazados por el consumidor.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el planteo sobre este punto.
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