INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ARANDA, ELVIRA DELICIA Y OTROS SURPACION (DESPOJO) - Número: INC 364678/2022-3 - CUIJ: INC J-01-00364678-1/2022-3
La Cámara de Casación en lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma el rechazo de la participación del CELS como amigo del tribunal en la causa por considerarlo improcedente y carente de interés público relevante, manteniendo la decisión de la jueza de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó ser admitido como “amicus curiae” en el entendimiento de que en la presente causa por la cual tramita la usurpación y el desalojo de las familias que habitaban el inmueble reviste carácter de interés público. La Jueza de primera instancia rechazó la solicitud realizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales, y sostuvo que la figura del “amicus curiae” no está expresamente regulada como sujeto en el proceso penal local. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el criterio de admisión del instituto debe ser amplio y que el pretenso “amicus curiae” tiene derecho al recurso cuando se rechace la posibilidad de que participe en el proceso (Causa Nº 4960/2013/2/RH2 Cámara de Especialidades Medicinales y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Industria de la Nación y otros s/ nulidad de acto administrativo, del 28 de octubre de 2021). De acuerdo con esta premisa, el argumento para legitimar o no su participación en una causa no puede discurrir en torno a la ausencia de su calidad de parte, sino que debe atenderse al derecho subjetivo de que se revise una decisión contraria a sus intereses respecto a la posibilidad de constituirse como amigo del tribunal.
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