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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., J. MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNEROADO CONTRA

La Cámara de Casación en lo Penal rechazó el recurso del defensor de B. por inadmisibilidad, confirmando la homologación del acuerdo de avenimiento y la condena a 3 años y 6 meses de prisión por hechos relacionados con violencia de género y conducción imprudente. La resolución no vulneró derechos constitucionales ni principios de legalidad.

Recurso de apelacion Facultades del juez Homicidio culposo Iura novit curia Inadmisibilidad del recurso Falta de agravio concreto Control jurisdiccional Cambio de calificacion legal Avenimiento Homicidio por conduccion imprudente

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, correspponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial, contra la resolución mediante la cual se resolvió homologar el acuerdo de avenimiento alcanzado por las partes y, consecuentemente, condenar al imputado a la pena detes (3) años y seis meses de prision de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable de los hechos constitutivo del delito previsto en los artículos 89 y 92 en función del artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal y del hecho posterior con resultado de muerte constitutivo del delito previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, los que concurren de forma real (art. 55 CP), en un contecto de violencia de genero, cuanto menos, física, psicológica y simbólica, bajo la modalidad de violencia doméstica (arts. 4, 5, incisos 1, 2 y 5, y 6 inc a. de la Ley N° 26.485). Conforme surge de las constancias de autos, mientras el encausado conducía bajo los efectos del alcohol, discutía con la damnificada, quien se encontraba en el asiento delantero sin cinturón de seguridad y con el cristal de la ventanilla completamente bajo. El encartado realizó una maniobra brusca y riesgosa con el volante que ocasionó que la víctima -que se encontraba en posición de cuclillas y sacando parte de su cuerpo por la misma
- cayera por ésta e impactara contra la cinta asfáltica, no siendo impedida tal circunstancia por el nombrado.Tales sucesos, fueron encuadrados por el Ministerio Público Fiscal como constitutivos de los delitos de homicidio culposo en concurso real con lesiones leves, agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. El Magistrado de grado homologó el acuerdo, sin perjuicio de haber efectuado un cambio en la calificación legal acordada debido a que consideró que no condecía con los hechos investigados. Así las cosas, el Magistrado arguyó que la conducta disvaliosa imputada por el segundo hecho, debía interpretarse como constitutiva del delito de homicidio por conducción imprudente de automotor. La Defensora Oficial se agravió y sostuvo que el pronunciamiento atacado resultaba arbitrario, configurando un manifiesto exceso jurisdiccional que modificó la calificación jurídica y agravó la escala punitiva sin disminuir la pena impuesta. Ahora bien, a la luz de los antecedentes reseñados, es posible determinar que el decisorio impugnado no acarrea gravamen alguno al imputado, en los términos exigidos por el artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad para la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco un interés directo en los términos del artículo 280 del mismo Código, es decir un interés que solo se tiene por configurado si la vía se presenta como el medio capaz de excluir el perjuicio invocado. Enb efecto, debe tenerse presente que el avenimiento (art. 279 CPPCABA), constituye una forma especial de procedimiento tendiente a la aplicación de la ley penal omitiendo la celebración del juicio y arribando a una sentencia como modo normal de terminación del proceso. A través de este instituto, las partes pueden celebrar acuerdos, lo que no implica que el control jurisdiccional se encuentre limitado a homologarlos o rechazarlos y disponer que continúe el proceso.En definitiva, la facultad de ejercer el control de legalidad y revisar la racionalidad del acuerdo se deriva del principio republicano, según el cual todo acto de gobierno debe ser verificable. Bajo esta lógica, el Magistrado de grado advirtió al momento de efectuar el control de legalidad sobre el acuerdo de avenimiento, un problema suscitado por el concurso aparente de leyes que, a su criterio, debía resolverse mediante la aplicación del principio de especialidad de las normas. Lo apuntado, nos permite afirmar que la calificación jurídica escogida por el Magistrado no representa un exceso jurisdiccional pues, como se dijo, nada le impide aplicar la calificación legal que se estime acertada (iura novit curia) y, si bien no se nos escapa que a diferencia de lo estipulado en el artículo 279 in fine, del citado Código Procesal, ocasionó un aumento de la escala penal en abstracto, lo cierto es que no se observa que dicha decisión le haya generado un agravio concreto al acusado. En definitiva, el discurso recursivo de la Defensa se nutre únicamente de una mera discrepancia interpretativa de la normativa aplicable, manifestando su disconformidad con la decisión adoptada sin poder evidenciar de manera concreta la existencia de un gravamen actual en contra de su asistido.

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