INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., G. A. SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala IV, confirma la decisión de la jueza de primera instancia que suspendió el juicio a prueba y modificó las pautas de conducta de G. A. T. en un caso de lesiones culposas, rechazando el recurso de la defensa por extemporáneo y arbitrariedad en las formas y el fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación deducido por la Defensa. La Fiscalía denunció que la impugnación fue presentada de manera extemporánea. Sin embargo, surge del acta que documenta la audiencia celebrada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal CABA que luego de oír a las partes la Magistrada dio por finalizado el evento. Luego, a las 20:53 horas de esa jornada, suscribió su decisión, la que fue notificada a las partes por cédula electrónica a las 20:55 horas de ese día (conf. art. 38, Anexo I, Res. CM 19/2019 y 60 CPP), es decir, en un horario considerado inhábil para las diligencias que deben practicarse fuera de las dependencias judiciales, que deben llevarse a cabo entre las 7 y las 20 horas (conf. art. 1.5, Res. CM 152/99). De tal suerte, teniendo en cuenta que ese acto no contaba con expresa habilitación para ser practicado fuera del horario hábil, debe ser considerado como cumplido al día hábil siguiente. Dado que la impugnación fue presentada dentro de las dos primeras horas de gracia (esto es, a las 09:26 horas; conf. art. 75 CPP) del día siguiente al vencimiento del plazo, se impone concluir que resultó tempestiva.
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