INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., G., M. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó in limine la apelación de la asesoría tutelar contra la declinación de competencia del juzgado de primera instancia en causa por lesiones leves, por carecer de legitimación, confirmando la decisión y remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar contra la decisión de grado que declinó la competencia en favor del Juzgado Nacional para que intervenga por los delitos lesiones agravadas (art, 89 y 92 en función del 80 inc. 1 y 11 del CP) en concurso real con el delito previsto en el artículo 120 del Código Penal. En efecto, el recurso intentado debe ser rechazado "in limine" (cfr. arts. 280 y 288 in fine del CPP), puesto que no ha sido formulado por un sujeto legitimado para cuestionar la decisión cuya revisión se pretende. La actuación del Ministerio Público Tutelar está regulada por dos normas: el artículo 167 del Código Procesal Penal CABA, que la prevé para aquellos supuestos en los que la imputación se dirija contra una persona menor de dieciocho años y el artículo 40 RPPJ (Régimen Procesal Penal Juvenil) que amplía esa causal y la autoriza también cuando el niño sea víctima o testigo -en este caso, víctima-. Ahora bien, el alcance de esta actuación se encuentra primordialmente circunscripto a asesorar al/la involucrado/a y a sus representantes, dictaminar sobre el asunto, requerir las medidas conducentes a la protección de sus derechos y a demandar la adopción de aquellas que tiendan a resolver su situación (conf. art. 57, LOMP). En el caso, al recurrir ante esta instancia la resolución que acogió favorablemente la excepción de falta de competencia articulada por la Defensa técnica, la Asesoría Tutelar intenta asumir un rol ajeno a su ámbito de incumbencia (conf. art. 40 RPPJ) en tanto se trata de una impugnación que, en todo caso, le hubiera correspondido al Ministerio Público Fiscal. Aunado a ello, y pese a contar con los mecanismos previstos por el ordenamiento de forma para requerir la revisión de la decisión judicial, la Fiscalía no ha ejercido el derecho al recurso, al contrario, ha acompañado la petición de la Defensa.
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