G.J. E. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el GCBA, argumentando que el actor no probó la conducta maliciosa del Estado y que su sobreseimiento penal por prescripción no implica responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener una indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la acusación calumniosa en contra del actor por funcionarios de la accionada. A fin de determinar si se encuentra acreditada la responsabilidad atribuida por el actor al Gobierno local, toda vez que los hechos que dieron origen a esta demanda sucedieron antes de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, cfr. art. 7 de la Ley Nº 26.994), dicho Código no es, en consecuencia, de aplicación al caso de autos. Cabe aclarar que al evaluar lo actuado en sede penal este Tribunal no desconoce la presunción de inocencia, ni el hecho de que la causa penal concluyó con el sobreseimiento del actor por prescripción. Pero lo que debe dilucidarse en este proceso no es si el actor cometió o no el delito imputado –cuestión zanjada con el referido sobreseimiento– sino si hubo una denuncia o acusación maliciosa en su contra imputable al Gobierno local. Si bien el recurrente sostiene que el único fundamento al que acudió la sentencia de grado fue la prescripción de la causa penal, ese planteo soslaya que la Jueza ponderó la prueba incorporada a ese expediente para descartar la existencia de una denuncia temeraria. Por caso, la Magistrada hizo referencia a los “múltiples testimonios incriminatorios … que las autoridades judiciales consideraron verosímiles para proseguir la investigación y su sometimiento a proceso…”. Argumento que el recurrente no aborda ni refuta en su expresión de agravios. Así, cabe concluir que el actor no ha logrado demostrar la conducta ilegítima atribuida a la demandada. Asimismo, no puede admitirse el agravio fundado en que la separación del cargo del actor se habría dispuesto de forma irregular. Debe ponerse de resalto que ni en el escrito de demanda ni en la expresión de agravios se brindan precisiones sobre cuándo concretamente se produjo su desvinculación con el Gobierno local, ni en qué términos. Tampoco explica el apelante si ocupaba el cargo interinamente o si gozaba de estabilidad. A mayor abundamiento, los daños y perjuicios reclamados no incluyen ningún rubro relativo a los perjuicios sufridos como consecuencia de la alegada cesantía. No hace referencia a salarios dejados de percibir y, al referirse al lucro cesante, indica que “…fue inmenso y consistió en la merma de los ingresos de mi escribanía particular…”. Así, corresponde rechazar el recurso del actor.
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