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C., H. NICOLAS CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo CAtyRC - Sala II denegó el recurso directo de revisión presentado por Nicolás C. contra la cesantía dispuesta por el GCBA, confirmando la validez del acto administrativo y la regularidad del procedimiento, considerando que no se acreditaron vicios que lo invaliden.

Acoso sexual Improcedencia Medidas cautelares Peligro en la demora Cesantia Empleo publico Nulidad del acto administrativo Impugnacion del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Verosimilitud del derecho invocado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por el actor a fin que se lo restituya de forma inmediata a sus labores en la dependencia del Gobierno de la Ciudad en la que se desempeñaba, con el correspondiente pago de salarios, así como de los aportes y contribuciones de la obra social, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello, como consecuencia de la Resolución Administrativa mediante la cual se dispuso su cesantía, por incumplir las obligaciones establecidas en el artículos 10, incisos a), c) y e) y 11 inciso f) de la Ley N° 471, y por haber incurrido en violencia psicológica contra una mujer, descripta en el artículo 5, incisos 2), 3) y 5) de la Ley N° 26.485, a la cual adhirió la Ciudad Buenos Aires mediante Ley N° 4.203. Eso así, por: 1) Haber solicitado a una beneficiaria su número de teléfono celular y ante su negativa haberlo obtenido indebidamente del expediente por el cual tramitaron los beneficios de diversos programas de subsidios habitacionales. 2) Haber entablado contacto telefónico en forma reiterada ‘invitándola a tomar café y ser su mujer’, ‘ofrecerle ayuda con los trámites’, situación que llevó a la beneficiaria a bloquearlo en su celular y realizar la denuncia respectiva. 3) Haberse acercado a una señora -que se hallaba esperando su turno para realizar un trámite-, a fin de solicitarle e insistirle para que accediera a tener relaciones sexuales con él y ante su negativa haber procedido a exhibirle su miembro viril masculino. Ahora bien, teniendo en cuenta el estado actual de la causa, y sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto ante la concurrencia de mayor debate y prueba, no resulta posible acceder a la tutela cautelar requerida. Ello así porque, “prima facie”, los planteos del actor no logran desvirtuar los requisitos del acto administrativo que dispuso su cesantía ni el procedimiento que precedió a su dictado -cuanto menos con el grado de intensidad necesario para atender la petición precautoria-. En efecto, en este estado inicial, no se advierte que los supuestos vicios invocados por el actor -en la causa, en el procedimiento y en la finalidad
- pudieran provocar la nulidad del acto administrativo cuestionado. Nótese que las irregularidades puntualizadas por aquel no habrían obstaculizado su oportunidad de ser oído y formular el descargo para respaldar su versión de los hechos. Aunado a ello, no pueden soslayarse las discrepancias que surgen del análisis preliminar de las constancias de la causa, entre la versión de los hechos brindada por el aquí actor al momento de efectuar su descargo en el sumario administrativo y los relatados en la demanda. Por lo tanto, en las condiciones descriptas, no resulta posible dar por configurada la verosimilitud del derecho invocado. A su vez, no encontrándose presente en el caso dicho elemento, nada cabe referir acerca del peligro en la demora, dado que para que resulte procedente la medida cautelar peticionada ambos aspectos deberían hallarse presentes, aunque sea en modo mínimo.

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