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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS W., I. S. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de apelaciones confirmó la condena por hostigamiento y acoso sexual a un adulto que incurrió en conductas reiteradas y sistemáticas dirigidas a menores de edad, rechazando los agravios y la inconstitucionalidad alegada por la defensa, y manteniendo la sanción de 10 días de trabajo comunitario.

Violencia de genero Acoso sexual Victima menor de edad Sentencia condenatoria Elemento subjetivo Violencia sexual Elemento objetivo Hostigamiento o intimidacion Figura agravada Tipo contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto condenó al imputado por considerarlo autor de la contravención consistente en hostigamiento agravado prevista en los artículos 54 y 56 incisos 3 y 5 del Código Contravencional y en la figura de acoso sexual agravada por ser las victimas menores de 18 años y mediar desigualdad de género, prevista en el artículo 70 incisos 1 y 3 del mismo cuerpo normativo. En la presente, se atribuye al encausado la comisión de los hechos ocurridos en reiteradas ocasiones en un club deportivo, oportunidad en las que intimidó y acosó sexualmente a las adolescentes víctimas, jugadoras de hockey del referido club, generando con ello que acudieran a sus entrenadores y padres para contar lo sucedido. La Defensa se agravió y sostuvo que la conducta atribuida no reviste carácter delictivo ni contravencional, por cuanto no se configuraron los elementos objetivos ni subjetivos requeridos por el tipo. Cuestionó la interpretación realizada del concepto de “modo amenazante”, exigido por el tipo contravencional previsto en el artículo 54 del Código Contravencional de la Ciudad. Asimismo, cuestionó la acreditación del dolo. Argumentó que no se ha probado que el imputado hubiera tenido conocimiento de la ilicitud de su obrar ni intención de perjudicar a las víctimas. Por último, en cuanto a la figura de acoso sexual (art. 70 CC, introducido por la Ley N° 5742) aseguró que las conductas descriptas en la sentencia no se subsumen en ninguna de las modalidades previstas en dicha norma, ni se configuraron actos con connotación sexual en los términos exigidos por la jurisprudencia y doctrina especializada. Sin embargo, asiste razón al “A quo” y al Fiscal ante esta instancia en cuanto afirmaron que las acciones del acusado no constituyeron hechos aislados, sino un patrón de comportamiento reiterado en el tiempo —desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023—, en el ámbito del club deportivo. Concretamente, presenció en forma persistente e injustificada los entrenamientos y partidos de hockey femenino en los que jugaban las víctimas; provocó acercamientos físicos no consentidos (saludos con besos), les entregó regalos (“muñecos” y golosinas); realizó comentarios de índole personal ("coqueta", "ídola") e invitaciones a encuentros privados ("¿Vamos a dar un paseíto?"); ocasionando “cruces” en pasillos y zonas reducidas. Conductas de carácter perturbador y amenazante, objetivamente idóneas para generar temor en adolescentes de 15 y 16 años, que evidencian la presencia de los elementos típicos de “intimidación” y “hostigamiento” requeridos por la figura contravencional del artículo 54. En esta línea, cabe destacar que el agravio en torno a la inexistencia de un modo amenazante en el actuar del encausado resulta manifiestamente infundado, fruto de un análisis que coincide con la realidad, pues de las pruebas incorporadas en el debate surgió con total claridad que las menores percibieron las conductas del imputado como amenazantes, desarrolladas de manera persistente en un entorno deportivo y social que les era habitual, donde la presencia reiterada de un hombre de 50 años, intentando acercamientos constantes e inapropiados, resultaba no sólo inusual, sino particularmente intimidante. Asimismo, debe resaltarse que las víctimas relataron en forma pormenorizada las estrategias de autoprotección que se vieron obligadas a adoptar: cambiaban sus trayectos habituales, se alertaban mutuamente mediante mensajes de texto para evitar cruzarlo, e incluso modificaban su comportamiento físico, por ejemplo, agachándose al advertir su presencia. Dentro de este marco normativo, las conductas atribuidas al imputado presentan una clara connotación afectiva, sugestiva y sexualizada, especialmente por el contexto en que ocurrieron, el desequilibrio de edad y poder entre el adulto y las adolescentes y la ausencia total de consentimiento de las jóvenes. Ello así, no se trató, como insinúa la Defensa, de meros gestos de cortesía o atenciones inocentes, sino de un accionar sistemático que fue reiterado en el tiempo y dirigido exclusivamente hacia jóvenes mujeres, buscando crear un clima de intimidad no deseado por las víctimas, afectando su esfera privada, su seguridad y su autodeterminación.

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