N., W. F. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES Número: INC 19476/2025-1
La Cámara de Apelaciones en lo CATT de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar que ordenaba al GCBA y FACOEP a garantizar la vivienda adecuada y cobertura de salud al amparista, considerando la vulnerabilidad social y los riesgos para la salud y seguridad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó a las demandadas (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Público -FACOEP S.E.-) que otorgue al amparista una vacante en un hogar acorde a sus necesidades especiales, conforme el listado de hogares permanentes de INCLUIR SALUD, y en caso de falta de vacantes, suministre los fondos suficientes a fin de cubrir el costo total de un alojamiento en una institución acorde al cuadro de su salud.
En efecto, el derecho a la salud constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75, inc. 22, Constitución Nacional), entre ellos: en el artículo 12, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por su parte, a nivel local, se encuentra reconocido en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad.
En ese mismo orden de cosas, la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, en forma pacífica, que el derecho a la salud se encuentra vinculado con el derecho a la vida (Fallos: 329:4918, entre muchos otros) así como con la integridad física (Fallos: 324:677, entre otros). Y, sobre estas bases, ha expresado que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en si mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, entre otros).
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