INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., E. C. A. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS, Número: INC 358645/2022-1, CUIJ: INC J-01-00358645-2/2022-1, Actuación Nro: 856048/2025 SALAS: Sala IV
La Cámara de Casación anuló la resolución de la jueza de grado que declaró rebelde y dispuso la captura del imputado por incumplimiento de reglas de conducta en proceso suspendido, ordenando la realización de una audiencia previa en cumplimiento del debido proceso. La decisión se basó en irregularidades procesales, en particular la falta de notificación personal al imputado y la omisión de audiencia prevista en el artículo 324 CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde anular la resolución de grado y, en consecuencia, devolver la causa a la Jueza para que sustancie en legal forma la requisitoria de revocación de la suspensión de juicio a prueba introducida por el Fiscal. La "A quo" rechazó la solicitud de revocatoria de la suspensión del proceso a prueba, y declaró la rebeldía y ordenó la captura del encartado. Ahora bien, se advierte una violación a formas esenciales del proceso dispuestas en tutela de la garantía de la defensa en juicio que debe ser considerada previamente. En el presente, luego de presuntos incumplimientos de las pautas de conducta por parte del imputado, y a pedido del Fiscal, se fijó audiencia en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal CABA (CPPCABA), la cual fue suspendida por el juzgado porque el probado no había sido notificado personalmente de la misma y la Defensa informó que había perdido contacto con su asistido. Posteriormente, en atención a la solicitud fiscal de revocatoria del instituto y la declaración de rebeldía y captura, la Magistrada pasó a resolver por escrito. En este sentido, el artículo 324 del CPPCABA dispone que en caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones dispuestas, el tribunal resolverá acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio “previa audiencia con el/la imputado/a y el/la Fiscal”. Entonces, no se puede desconocer que las normas de procedimiento aplicables al caso imponen que ante un posible incumplimiento de las reglas asumidas al suspenderse el proceso a prueba, se convoque a una audiencia donde se sustanciara y resolviera aquello postulado por las partes, respetándose los principios de oralidad e inmediación (arts. 3 y 218 CPP). Se trata de una forma esencial del proceso que no es disponible por las partes y vincula al juzgador. Así las cosas, resta mencionar que no es el encartado quien debe velar por la legalidad y eficacia de la actividad de los agentes estatales en la conducción del proceso, de manera tal que las irregularidades detectadas en la sustanciación de la incidencia no pueden ser valoradas en su perjuicio. Consecuentemente, debe concluirse que la decisión adoptada por la Jueza se produjo en violación a las reglas procesales aplicables a la incidencia bajo análisis y por eso debe ser censurada.
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