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C. S., G. A. contra GCBA sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la declaración de cesantía del docente G. A. C. S. por conductas inapropiadas con alumnos, manteniendo la decisión administrativa por acreditar indicios serios y concordantes de la conducta gravemente inapropiada.

Cesantia Decoro Empleo publico Docentes Estatuto del docente Educacion publica Deberes del empleado publico Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Obligaciones del agente Moral y buenas costumbres

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar el Decreto por el cual se lo declaró cesante como docente por infracción a lo previsto en el artículo 6, incisos c) y d) de la Ordenanza N° 40.593. En efecto, de las constancias probatorias colectadas durante la investigación sumarial surge que el 29/09/2016, la asesora pedagógica y la psicopedagoga del establecimiento escolar elevaron una nota al rector de la institución a fin de poner en su conocimiento que dos alumnas denunciaron que el actor les habría realizado "…insinuaciones impropias, dentro del ámbito educativo…”. Frente a ello, el rector solicitó diversos informes sobre las circunstancias anoticiadas al agente involucrado, a la preceptora del curso y a distintos docentes del mismo curso. Allí, el accionante negó los hechos endilgados, mientras que la preceptora señaló que, según lo relatado por alumnos de distintos cursos, el docente mantendría conductas inapropiadas durante el dictado de las clases a su cargo. Los restantes docentes denunciaron que, según los dichos de los estudiantes, el actor dispensaría un trato impropio con el alumnado, aunque indicaron no haber presenciado ninguna conducta reprochable. Luego, se decidió reubicar al agente e instruir el sumario administrativo a fin de investigar los hechos comprometidos. En ese marco, prestaron testimonio varios miembros de establecimiento escolar (la asesora pedagógica, la psicopedagoga y la preceptora) y algunos estudiantes de la institución. Los primeros reeditaron los hechos que, en su momento, le fueron informados por parte del alumnado que dieron inicio al procedimiento disciplinario. Entre los segundos, obran la siguientes declaraciones: i) una alumna que señaló no haber escuchado que el docente haga comentarios de índole sexual durante la clase, pero que estaba al tanto de los sucesos comprometidos por los dichos de otros compañeros; ii) una estudiante que indicó que el sumariado “…no era muy profesional…” dado que, sin hablar de cuestiones sexuales, ventilaba -durante la clase
- cuestiones de su vida privada (fotos de su pareja, lugares donde salían, etc.) y, sumado a ello, le había propuesto a una alumna que había faltado a un parcial la posibilidad de rendirlo “…a la noche y que después se iban juntos a un hotel…”; y, iii) otra alumna que informó que el agente le enviaba mensajes a través del celular que, en un primer momento, eran sobre temas vinculados a la materia pero que, finalmente, versaron sobre cuestiones impropias a la relación docente-estudiante (invitación a concurrir a un hotel). Ante ello, el planteo del accionante referido a que resultó falsamente acusado y que no existieron denunciadas por partes de las presuntas víctimas no encuentra un debido correlato en las probanzas rendidas en autos, por lo que resulta insuficiente a fin de mostrar la irrazonabilidad o ilegitimidad de la medida disciplinaria impugnada. En consecuencia, sin que la parte haya logrado desvirtuar el antecedente de hecho en el que se apoyó la medida disciplinaria atacada, corresponde desestimar el presente agravio.

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