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SICILIANO, SYLVIA ANDREA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo contra el GCBA por la denegatoria de la permanencia docente, fundamentando que la motivación del acto administrativo era suficiente y no existían arbitrariedades.

Nulidad Procedimiento administrativo Improcedencia Acto administrativo Empleo publico Regimen jubilatorio Facultades de la administracion Docentes Permanencia en el cargo Servicio de ensenanza

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación intepuesto por la actora contra la resolución que rechazó la acción de amparo intentada a fin de que se declare la nulidad de la resolución por cuyo conducto se le rechazó la solicitud de permanencia en el cargo docente luego de haber sido anoticiada de que se encontraba en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios. Al respecto, corresponde remitirse a los argumentos brindados por la Fiscalía ante la Cámara en relación a que en lo que atañe a la figura de la permanencia, el régimen legal es claro en el sentido de que los docentes pueden solicitarla pero que su obtención no resulta una consecuencia automática. Así, la denegatoria o la concesión de la petición no están necesariamente vinculadas con la merituación de la trayectoria o aptitudes personales del docente sino que más bien parece ser una alternativa cuyo otorgamiento resuelve en forma definitiva el Ministerio de Educación, en base a las necesidades de organización de los planteles educativos. En efecto, el régimen en cuestión, al disponer que es el Ministerio de Educación el que resolverá en definitiva, siendo esta decisión irrecurrible, parece privilegiar el criterio técnico basado en las necesidades organizacionales del servicio educativo, que ciertamente son variables y dinámicas, y que podrían justificar en determinados escenarios acceder a la permanencia y en otros, como resulta ser el caso de autos, no considerarlo necesario. A su vez, la denegatoria del pedido, a la luz de la literalidad de las normas concernidas, en modo alguno hacen mella en las cualidades personales del docente ni emite ningún juicio de valor acerca de su trayectoria profesional por lo que era necesario disociar la concesión o la denegatoria de la permanencia de las condiciones y aptitudes personales de los requirentes. (Cfr. Ley N° 24016, Ley N° 14473, art. 34 y 35 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40593), art. 14 del Decreto N° 209/22 reglamentario del art. 35 del Estatuto Docente). (Del dictamen Fiscal ante la Cámara de la Dra. Nidia Karina Cicero referido a su dictamen emitido en los autos incidentales).

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