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Q. C. S. Y. CONTRA IVC Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO (ART. 14 CCABA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, confirmó la decisión de la jueza de grado de rechazar el recurso del GCBA y ratificó la orden de provisión de terapia cognitiva conductual a domicilio para el menor J.H.Q., considerando la urgencia y el interés superior del niño.

Ejecucion de sentencia Derecho a la salud Personas con discapacidad Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Personas con necesidades especiales Actos u omisiones de autoridades publicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto, dentro del marco de la ejecución de la sentencia dictada en la causa, intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, para que arbitre los medios necesarios a fin de proporcionarle al hijo menor de la actora la terapia cognitiva conductual a domicilio con una frecuencia de 3 veces por semana, bajo apercibimiento de ley. En efecto, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, cabe recordar que conforme con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en autos el 24/04/2012, se ha ordenado al Gobierno local que interviniera con los equipos de asistencia social y salud con los que contara para asegurar que el hijo de la actora tuviera la atención que su estado de discapacidad requería, dados los especiales cuidados que su situación demandaba y las graves consecuencias que su desatención había traído aparejadas. En esa dirección, destacó: “…Como ya ha quedado expresamente de manifiesto, el caso en examen no sólo es un simple supuesto de violación al derecho a una vivienda digna pues involucra a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente sino que además vive con su madre en situación de calle. Entran aquí también en juego aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad pública en los asuntos concernientes a ellos, que no es admisible que pueda resultar notoriamente dejado de lado por la demandada…”. En esta línea, destacó que la propia normativa local que regía en esta materia ponía en cabeza de la Administración el deber de articular la intervención de los distintos programas públicos que correspondieran para que la actora y su hijo pudieran superar su especial grado de vulnerabilidad.

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