AMEAL, JORGE AMOR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JUNIORS, BOCA SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara Superior de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal en un planteo por supuesto vicio de inconstitucionalidad; la mayoría decidió que el recurso no cumplía con los requisitos para su admisión, fundamentando que no se planteó una cuestión federal ni se demostró arbitrariedad en la decisión de mérito.
- Quién demanda: Jorge Amor Ameal (representado por Santiago Rozas Garay)
¿A quién se demanda?
Tribunal del 5 de julio de 2023 del TSJBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal por denegación de queja en un planteo de inconstitucionalidad relacionado con sanciones y discriminación en un procedimiento administrativo (ley 1472 y artículo 65)
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que no se demostraron cuestiones de raigambre constitucional ni que la decisión recurrida haya sido arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que el recurso fue interpuesto en tiempo (art. 257 CPCCN), pero debe ser denegado porque no se planteó un caso federal ni se logró demostrar la arbitrariedad de la resolución impugnada. La defensa argumentó que la decisión del Tribunal omitió considerar planteos conducente y vulneró principios constitucionales, pero el Tribunal sostuvo que la motivación del rechazo fue correcta y que la misma se basa en la interpretación de la ley nº 402, que regula los recursos ante esa instancia. Se reiteró que para que prospere el recurso extraordinario, debe contener una crítica razonada y prolija de la sentencia, lo cual no ocurrió en este caso. La jurisprudencia citada sostiene que los desacuerdos sobre valoración de pruebas o interpretaciones del derecho local no constituyen cuestiones federales. La argumentación en torno a la supuesta arbitrariedad fue considerada insuficiente, ya que el recurso se limitó a expresar desacuerdo con la valoración de hechos y fundamentos de la sentencia. La mayoría concluyó que el recurso no cumple con los requisitos para su admisión, por lo que corresponde su rechazo y costas a la parte vencida. La jueza Ruiz votó en sentido opuesto, considerando que el recurso debía ser concedido por afectar derechos constitucionales como el derecho de defensa y el debido proceso, pero su voto no fue mayoritario.
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