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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FINKELSTEIN, MARCELO FABIAN SOBRE 76. INC. A - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART.73 LEY 1472)

La Cámara revoca la decisión que difería la resolución de la nulidad planteada en la etapa intermedia del proceso contravencional y ordena su sustanciación en esa instancia. La resolución violó las formas del proceso al postergar indebidamente el análisis de la nulidad, afectando el derecho de defensa del imputado.

Nulidad Improcedencia Oportunidad procesal Audiencia de debate Procedimiento penal Diferimiento del pedido Requerimiento de juicio Audiencia de admisibilidad de prueba Ley de procedimiento contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso diferir la resolución sobre la nulidad articulada para el momento del debate y, en consecuencia, ordenar la sustanciación del planteo en la audiencia de la etapa intermedia (conf. art. 6 y 51 LPC; 47 CPP). La Defensa en su recurso denunció que la resolución violó las formas del proceso. Recordó que la nulidad planteada se fundó en que las circunstancias valoradas por el acusador en su requerimiento de juicio para solicitar la pena -específicamente, la invocada existencia de antecedentes contravencionales
- no se ajustaban a las condiciones personales del imputado, quien jamás había siquiera tenido un proceso seguido en su contra. Alegó que si la ley de rito exige que el requerimiento acusatorio contenga un pedido de pena fundado, es lógico suponer que también prevé una vía para controlar que esté presente ese requisito. Ahora bien, de acuerdo al alcance asignado por esta Sala a la etapa intermedia del proceso contravencional en un caso sustancialmente análogo al presente (caso 24.181/2023-1, caratulado “Carniglia”, rto. 26-06-2024), asiste razón a la Defensa cuando denuncia que la resolución violó las formas del proceso, al soslayar que la incidencia promovida debía sustanciarse y resolverse antes del debate oral y público. Al respecto, conviene recordar que el artículo 6° de la Ley de Procedimiento Contravencional consagra la aplicación supletoria de las cláusulas del Código Procesal Penal, siempre y cuando no se opongan a ese texto. Asimismo, no hay nada en la regla del artículo 47 del Código Procesal Penal CABA, que estatuye -en cuanto aquí es pertinente
- que los planteos de nulidad y excepción se resuelven en la audiencia de la etapa intermedia, que resulte incompatible con alguna cláusula de la ley procesal contravencional o con los principios que la inspiran. Ello es así no solo porque este cuerpo legal también prevé una audiencia de etapa intermedia para resolver sobre la prueba y sobre la “(r)emisión o rechazo del juicio” (conf. art. 51 LPC), sino porque no contiene ninguna regla que indique que las nulidades o excepciones deban sustanciarse exclusivamente en otra oportunidad procesal.

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