Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS VALLEJOS, HECTOR RAMON Y OTROS SOBRE 256 - COHECHO PASIVO(FUNCIONARIO PÚBLICO)

La Cámara de Casación confirmó el rechazo de los acuerdos de avenimiento por carecer de fundamentación legal y por ser ilegales, reforzando la necesidad de cumplir con los requisitos procesales y la fundamentación mínima en la homologación de pactos en procesos con pluralidad de imputados.

Acuerdo de partes Verdad juridica objetiva Sentencias contradictorias Asociacion ilicita Concusion Procedimiento penal Sistema acusatorio Pluralidad de imputados Avenimiento Rechazo del avenimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto desestimó los acuerdos de avenimiento presentados, en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 CP) y concusión agravada (arts. 266 y 268 CP). La Jueza explicó que los convenios no podían ser convalidados pues, así como fueron propuestos, podrían perjudicar la situación procesal de otros coimputados o dejar la puerta abierta para el dictado de sentencias que contradigan la verdad fáctica que se buscaba dejar establecida. Respecto de los hechos subsumidos en el delito de concusión agravada, refirió que ese tipo penal exige que el sujeto activo reúna caracteres específicos (ser funcionario público), y que ninguno de los imputados revestía esa condición. Si bien dijo que nada impedía que respondieran como cómplices primarios, consideró que ello estaba sujeto a que se hubiera asignado responsabilidad penal al autor, lo que no sucedía en el caso, pues los restantes encartados continuaban sometidos a proceso. Ahora bien, la resolución se apartó de lo normado en el artículo 279 del Código Procesal Penal CABA, que no estatuye restricción alguna para que el Ministerio Público Fiscal alcance acuerdos de avenimiento individuales en procesos con pluralidad de imputados. Es cierto que ello podría redundar en sentencias aparentemente contradictorias, pero desde que la ley consagró un sistema acusatorio de tipo adversarial (art. 13.3 CCABA; art. 3 CPP) y, consecuente con ello, autorizó a las partes a hacer acuerdos sobre el modo en que ocurrieron los hechos, renunció a la idea de averiguación de la verdad histórica y adoptó una idea de verdad relativa y consensual, donde la verdad es -en alguna medida
- lo que las partes dicen que es. Es natural entonces, por ejemplo, que entre las distintas personas acusadas de integrar una asociación ilícita (art. 210 CP), algunas opten por reconocer su responsabilidad en el hecho y acepten ser condenadas a una pena negociada -si acaso consideran que esa es la solución más favorable a sus intereses
- y otras prefieran ejercer su derecho a ser juzgadas en un debate oral y público, con las ventajas y riesgos que ello conlleva. Aun si estos últimos resultaran absueltos, no habría necesariamente contradicción, pues el auto que homologa un acuerdo de avenimiento y la sentencia condenatoria que sucede al juicio tienen estándares de fundamentación y corroboración de la imputación diferentes. Por eso, hay decisiones adoptadas válidamente en un avenimiento que en juicio no podrían ser replicadas. En cualquier caso, podría eventualmente explorarse la interposición de una acción de revisión (art. 310 y cctes. CPP). Sin embargo, la resolución impugnada se ajustó en definitiva a las formas del proceso, dado que los convenios sometidos a consideración eran -por otros motivos
- ilegales y por ende no podían ser convalidados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar