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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., J. A. SOBRE 76. INC. A - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 LEY 1472)

La Cámara de Casación anuló la orden de tapiado en la vivienda del imputado por exceder los límites de la clausura administrativa y vulnerar derechos constitucionales, ordenando su levantamiento. La decisión preserva la legalidad del proceso y los derechos del propietario.

Procedencia Cumplimiento de reglas de conducta Revocacion de la suspension del juicio a prueba Incumplimiento del acuerdo Falta de denuncia de domicilio Falta de comunicacion al juez

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba. La Defensa en su recurso remarcó que no era posible revocar la suspensión del proceso a prueba sin celebrar previamente la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal CABA, y consideró que, en esa medida, la resolución impugnada había afectado el derecho a ser oído de su defendido. Sin embargo, esa audiencia fue fijada, y se suspendió luego por pedido de la Defensa, en tanto ni esa parte, el juzgado o la oficina de control, habían podido contactarse con el imputado. Así, no queda más que concluir que la circunstancia de que el nombrado no haya podido ejercer su derecho a ser oído y justificar su proceder se debe a que aquel incumplió con su obligación de fijar domicilio, de comparecer a la Fiscalía cada quince días y de concurrir a las citaciones que se le efectuaren, perdiendo, de ese modo, todo tipo de contacto con el caso. En la misma línea, cabe afirmar que pretender, tal como lo hace la parte recurrente, que el "A quo" sólo pueda resolver si efectivamente oyó al imputado, respecto del cual arbitró los medios necesarios para notificarlo, sería dejar en cabeza de aquel una facultad que es sólo jurisdiccional. De igual modo, es cierto que se desconocen los motivos concretos por los que el encartado incumplió las pautas y se sustrajo del control de los órganos judiciales intervinientes en el caso, pero también lo es que aquella falta de explicaciones se debe, únicamente, a su inconducta. A su vez, cabe señalar que el Juzgado arbitró los medios para que el nombrado fuera notificado de la fijación de la audiencia de forma personal y aquello no fue posible porque el imputado se mudó del domicilio que informó como residencia y no notificó dónde viviría de allí en más. En la misma línea, además de los intentos de notificación personal que se llevaron a cabo en las presentes, la oficina de control intentó contactarlo por teléfono, WhatsApp y correo electrónico, sin éxito, y ni la propia defensa pudo dar con su asistido, pese a que, según surge de las presentes, libró diversos oficios a compañías telefónicas y a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los efectos de averiguar los datos de contacto actuales del encausado. Así, cabe concluir que en el caso se ha verificado un total desinterés por parte de quien se encuentra sometido a proceso en resolver el conflicto de la manera acordada.

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