INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. G., N. D. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 55278/2024-1 CUJ: INC J-01-00055278-6/2024-1
La Cámara de Casación confirmó la validez de la actuación policial y rechazó la nulidad de la requisa practicada en flagrancia. El tribunal consideró que la intervención se ajustó a la normativa vigente y que las inconsistencias denunciadas deben ser dilucidadas en el debate oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad solicitada por la Defensa. La Defensa había planteado la nulidad de la requisa efectuada, por considerar que los efectivos policiales habían detenido a su asistido únicamente con fines identificatorios, sin perjuicio de lo cual, luego de realizarse la consulta pertinente, lo habían requisado. Sostuvo que se corroboraba un exceso en la actuación de los preventores, toda vez que no habían existido motivos objetivos y concomitantes, como tampoco razones de urgencia, que justificaran dicha requisa. La Magistrada indicó que lo alegado por la Defensa revelaba únicamente una teoría del caso distinta a la de la Fiscalía, y que sus argumentos constituían cuestiones de hecho y prueba que deberían ser dilucidadas en la etapa de debate. Ello, en la medida en que la nulidad planteada no surgía de manera palmaria de las constancias del caso. Ahora bien, a diferencia de lo esgrimido por la Defensa, cabe afirmar que en el presente habría existido, en principio, una situación de flagrancia que justificó el procedimiento policial aquí cuestionado, toda vez que la intervención de los preventores surgió a raíz de que observaron al encartado manipulando unos envoltorios pequeños, los que, según pudo determinarse luego, contenían sustancia estupefaciente. Esa circunstancia lleva a concluir, al menos en el estado actual del proceso, con la validez de la actuación de las fuerzas de seguridad, la cual se ajustó a lo dispuesto normativamente.
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