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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., L. A. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Cámara de Casación revocó la decisión que consideraba inaplicable la causal de extinción de la acción por reparación integral del perjuicio en un proceso bajo el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución fue ajustada a la normativa vigente, confirmando la aplicabilidad del instituto nacional en toda la jurisdicción.

Reparacion integral Procedencia Extincion de la accion penal Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto consideró inaplicable la causal de extinción de la acción prevista en el artículo 59, inciso 6º del Código Penal. La Jueza rechazó la aplicación del instituto de la reparación integral del perjuicio reclamada conjuntamente por las partes, en la presente investigación del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art.1°, Ley 13.944). Señaló que la aplicación del instituto previsto en el artículo 59, inciso 6º del Código Penal estaba supeditada a su regulación específica en el código de forma, según se desprendía de la letra de esa cláusula. Por eso, toda vez que – según dijo
- las leyes locales no lo habían regulado aún, resultaba improcedente, pues al carecer de un marco reglamentario su implementación devendría “totalmente incierta y aleatoria”. Sin embargo, si bien no se desconoce la competencia que el Congreso federal delegó en favor de las provincias para reglamentar el modo en que la reparación integral del perjuicio se ejercerá (conf. art. 59, inc. 6 CP), dicha cesión debe ser interpretada con ese alcance; no puede ser entendida, en cambio, como una autorización para derogar esa causal de extinción, en tanto esa lectura contravendría la interpretación constitucional que la Corte fijó sobre el régimen de la acción en “Price”, según la cual tienen carácter operativo cada uno del Código Penal. Así pues, no resta más que concluir que la resolución apelada se apartó de la normativa aplicable, por lo que debe ser censurada.

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