RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 4 MESA DE ENTRADAS ARAUJO, MARCELO ALEJANDRO CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo rechaza el recurso directo de Marcelo Araujo contra la resolución que sancionó a Falabella S.A. con multa de $85.000 y ordenó resarcimiento de $635,06 por incumplimiento de la Ley 24.240, confirmando la decisión administrativa basada en la evaluación de la conducta del proveedor y la responsabilidad del daño directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por el denunciante contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que sancionó a la empresa distribuidora de materiales de construcción con una multa por haber incurrido en infracción a los artículos 7 y 10 bis de la Ley 24.240 (LDC) y, a su vez, ordenó el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la LDC a favor del denunciante. Entre sus agravios, planteó una actuación inadecuada de la Administración, por falta de transparencia, ausencia de justificación en las sanciones impuestas y falta de sanción por el trato indigno recibido y el incumplimiento con el deber de información, señalando que no se cumplió con las normativas que protegen al consumidor y que no se proporcionaron elementos suficientes para sustentar la decisión administrativa, por lo cual, ésta se encontraría viciada en su motivación. Sin embargo, cabe señalar que el aquí actor, en su carácter de denunciante, únicamente cuenta con la facultad de recurrir el monto del daño directo otorgado por la DGDyPC. Es decir, no tiene legitimidad para impugnar la cuantía de la sanción impuesta al proveedor ni cuestionar la instrucción del procedimiento sumarial a través de un recurso directo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 757. En efecto, –como regla– el denunciante no es parte en el procedimiento sumarial y, salvo en lo relativo al resarcimiento del daño directo, su intervención finaliza en la instancia conciliatoria (Cfr. arts. 6, 9 y 11 de la Ley Nº 757 y art. 35, inc. c del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo).
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