R., S. V. y otros contra GCBA sobre amparo - asistencia alimentaria y otros subsidios
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el monto del subsidio alimentario a la situación del grupo familiar y rechazando los agravios relacionados con la normativa, en un fallo que reafirma el deber estatal de garantizar la protección social en contextos de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que asegure las necesidades alimentarias, de limpieza e higiene personal que el estado de salud de la actora y sus hijos requieran, a través del mantenimiento en el Programa Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho o en cualquier otro que lo sustituya, hasta tanto superen el estado de vulnerabilidad socioeconómico en que se encuentran. En efecto, el debate, en principio, se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno local, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana. Esta inteligencia es la que otorgó incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir, en una temática análoga, que los derechos fundamentales “…que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad” ("in re" "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de hecho", del 24/04/12).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: