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N. C., A. S. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de apelaciones confirmó la resolución que ordenó al GCBA otorgar fondos para vivienda a una persona en situación de vulnerabilidad social, argumentando que la medida se ajusta a la normativa y precedentes que protegen derechos fundamentales y la vulnerabilidad de la actora.

Personas con discapacidad Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Procedencia Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional Verosimilitud del derecho invocado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le otorgue -a través del programa en el que se encontraba incluida o cualquier otro vigente
- los fondos suficientes a fin de cubrir sus necesidades habitacionales. En efecto, es preciso poner de resalto que, en autos, el debate se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno De la Ciudad de Buenos Aires, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana. Esta inteligencia es la que otorgó incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir, en una temática análoga, que los derechos fundamentales “…que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad” ("in re" “Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo s/ recurso de hecho”, Fallo 335:452, del 24/04/12). Así, cabe señalar, a partir de los elementos de juicio allegados y teniendo en cuenta la etapa liminar del proceso, que se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” de la peticionaria -discapacitada dependiente y desempleada -.

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