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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS Cairo, Héctor SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO

La Cámara de Casación en lo Penal desestimó el recurso de revisión presentado por Héctor Cairo, confirmando la condena de un año de prisión efectiva por uso de licencia de conducir apócrifa, al entender que el recurso no cumple con las causales legales para su admisión y que las pruebas presentadas no son nuevas ni posteriores a la sentencia.

Improcedencia Licencia de conducir Circunstancias sobrevinientes Recurso de revision Procedimiento penal Uso de documento falso

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde desestimar – por resultar improcedente
- el recurso de revisión deducido por la Defensa. El "A quo" homologó el acuerdo de avenimiento al que arribaron las partes y condenó al encartado a la pena de un año de prisión efectiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario, por considerarlo autor del delito de uso de documento público -licencia de conducir
- falsificado (conf. art. 292, en función del 296, CP y 279 CPP). Luego, la Defensa interpuso recurso de revisión. La recurrente alega que la sentencia de primera instancia omitió valorar pruebas determinantes para la adecuada solución del caso, las que conducían afirmar que no se encontraba presente el elemento subjetivo del delito por el que fue condenado (esto es, el conocimiento de la falsedad del documento utilizado). De tal modo, subsume su pretensión en el inciso cuarto del artículo 310 del Código Procesal Penal CABA, conforme al cual la acción procede cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. Sin embargo, desatiende la carga de demostrar que las probanzas presuntamente ignoradas hayan sido descubiertas con posterioridad a la sentencia. En ese sentido, además de que el recurrente reconoce haber dado con esos elementos luego de emprender una simple búsqueda, no puede pasarse por alto que se trata de documentos que estaban en su poder con anterioridad a la fecha de comisión del hecho y que, por ende, no pueden ser calificados como nuevos en el sentido exigido por la norma, esto es, descubiertos o surgidos luego de la condena. De allí se desprende que la revisión articulada no es más que la simulación tardía de una verdadera apelación pues, en definitiva, no se dirige contra una sentencia condenatoria en virtud del afloramiento de circunstancias fácticas sobrevinientes. Por el contrario, el condenado ahora pretende cuestionar un elemento de la tipicidad a través de evidencias que no solo eran conocidas, sino que además estaban en su poder. Bajo estas condiciones, el recurso debe ser desestimado, por resultar improcedente.

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