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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., J. A. SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA

La Cámara revoca la decisión que obligaba al imputado a asistir a talleres en suspensión del proceso a prueba, eximiéndolo por su salud, y devuelve el caso al juzgado para que se expida en los términos del artículo 218 del CPP. La decisión se basa en la gravedad de su estado de salud y su riesgo potencial.

Improcedencia Suspension del juicio a prueba Reglas de conducta Cumplimiento de reglas de conducta Salud del imputado Clases virtuales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto sustituyó parcialmente la pauta de conducta y prorrogó el plazo de suspensión del proceso a prueba. Transcurridos aproximadamente once meses de la suspensión de juicio a prueba dictada por el término de un año en orden al delito del artículo 189 bis, inciso 2º, cuarto y quinto párrafo del Código Penal, la Defensa solicitó se exima a su asistido de la realización de los talleres encomendados por cuestiones atinentes a su salud -sobrevinientes a la "probation" oportunamente concedida-. Explicó que su asistido padece una enfermedad cardiológica severa, en virtud de la cual se le colocaron dos “stents” coronarios y que, a raíz de ello, debe cumplir con reposo absoluto hasta tanto se le instale un tercer dispositivo, de modo tal que se vería imposibilitado de cumplir con la pauta referida. Acompañó constancias médicas como así también un informe pericial confeccionado por el médico legista de la Defensoría General de esta Ciudad, que da cuenta de lo manifestado, lo que ocasiona síntomas como disnea, sincope, riesgo de vida por muerte súbita del 70 % y pronóstico de sobrevida de seis meses de no mediar tratamiento. A la fecha de confección del informe, se encontraba en plan de angioplastia con “stents” con drogas y con reemplazo valvular aórtico percutáneo. Así, el galeno concluyó que se trata de un paciente de muy alto riesgo que no puede realizar esfuerzos físicos hasta cumplimentar tratamiento. El Fiscal indicó que de las constancias médicas incorporadas no se advierte que el imputado se encuentre imposibilitado de realizar talleres mediante sistemas remotos, que no exijan esfuerzos físicos. Indicó que el cumplimiento por parte del encartado de tal regla de conducta reviste vital importancia por su contenido pedagógico, en tanto le posibilitaría comprender la criminalidad del hecho cometido y así readecuar sus conductas para evitar su reiteración. En función de ello, solicitó el reemplazo del taller “Encuentro Restaurativo para la Composición del Conflicto” por la realización del taller de “Comportamiento Ciudadano”. A tal fin, requirió que se prorrogue el plazo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el término de seis meses. El "A quo", luego, dictó el auto apelado, en el que se limitó a señalar que no haría lugar a la solicitud efectuada por la Defensa, a la vez que consideró que correspondía, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal, sustituir el taller encomendado y prorrogar la "probation". Ahora bien, el pronunciamiento no contiene ninguna referencia a las circunstancias relevantes para definir el asunto, ni a las reglas aplicables a la petición, sino que tan sólo se limita a rechazar, sin más, el pedido de la Defensa. De tal manera, el auto apelado luce desprovisto de toda fundamentación y, por tanto, constituye un típico caso de arbitrariedad. Así las cosas, a la luz de los informes presentados por la Defensa, se impone concluir que el mantenimiento de las obligaciones oportunamente impuestas podría resultar riesgoso para la salud del probado. En esas condiciones, es razonable concluir que compeler al acusado a cumplir con la obligación de participar (inclusive de manera virtual) de diversos encuentros que componen los dos talleres impuestos, podría agravar el delicado estado de salud que atraviesa (conf. art. 27 bis, in fine, CP). Por ello, se revocará lo decidido, se lo eximirá de esos compromisos y se devolverá el caso al Juzgado de grado, para que se expida en los términos del artículo 218 -"in fine"
- del Código Procesal Penal CABA.

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