C., Y. P. contra GCBA sobre cobro de pesos
La Cámara rechazó la apelación del GCBA y confirmó la condena por fraude laboral y diferencias salariales a favor de la actora. La sentencia consideró que la relación encubría un vínculo laboral y que las indemnizaciones deben calcularse según normativa de derecho privado, ajustándose a la jurisprudencia de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda por fraude laboral iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, en autos quedó probado, por un lado, que la contratación de la actora mediante continuos contratos de locación de servicios para que preste tareas como agente de tránsito excedió el plazo máximo previsto en la Ley N° 471 para ese tipo de designaciones y, por el otro, que encubrió una relación de empleo que tuvo por finalidad realizar funciones propias de la planta permanente de la Administración.
Ahora bien, y con relación al agravio del demandado referido que la actora no podría impugnar judicialmente los términos de su contratación por cuanto se habría sometido voluntariamente a la aplicación de aquel régimen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…no resulta oponible dicha teoría cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen de que se trata, como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad” (Fallos 336:131; entre otros).
Sumado a lo anterior, el planteo del recurrente soslayó que, en el caso de autos, se cuestionó -y se tuvo por acreditado
- el incumplimiento por parte de la Administración de las normas que la habilitan a incorporar trabajadores transitorios y la consiguiente responsabilidad que le corresponde al transgredir aquella previsión legal (Corte Suprema de Justicia, Fallos 333:311).
En consecuencia, el presente cuestionamiento será desestimado.
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