D. R., Y. B. Y OTROS CONTRA (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)ICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia y resolvió parcialmente el recurso de apelación del GCBA, rechazando la impugnación de los rubros indemnizatorios y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el frente actor -hija y progenitores
- contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la negligente atención médica que recibió la hija en un Hospital Público, y que derivó en su autoagresión, otorgar a favor de ésta última la suma de $4.500.000 en concepto de incapacidad sobreviniente.
Cabe recordar que la coactora fue internada el 27/08/2017 en un Hospital Público de la Ciudad por un cuadro de descompensación psicótica con riesgo para su persona. El 04/09/2017 se le suspendió la medicación inicialmente prescripta, al día siguiente se fugó del nosocomio y se arrojó a las vías del tren, lo que le ocasionó la pérdida de los dos miembros inferiores y el brazo derecho. Pasados 5 años, y ya iniciadas las presentes actuaciones falleció por asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello, ahorcadura.
Los peritajes de autos demuestran que la accionante padeció una incapacidad física del 94,31% y una incapacidad psicológica del 20%, lo que arroja una invalidez residual total del 95,45% de la total vida.
Las partes consintieron los términos del peritaje médico, mientras que el Gobierno objetó únicamente el informe psicológico por entender que los galenos intervinientes no habían fundado el porcentual de invalidez allí estimado.
Ahora bien, el Gobierno apelante no logró probar ante esta instancia que los padecimientos ponderados en la decisión de grado resulten desproporcionados en función de las constancias de autos pero, en cambio, le asiste razón a aquel en lo concerniente a que la proyección de la partida comprometida debe extenderse hasta el fallecimiento de la damnificada.
Por lo tanto, valorando la edad de la coactora al momento del hecho (19 años), la gravedad de las lesiones ocasionadas que configuraron un supuesto de gran invalidez que implicó requerir, en distintos aspectos de la personalidad de la afectada, una asistencia permanente y, en particular, que el alcance del presente rubro debe circunscribirse desde el hecho al fallecimiento de la accionante, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio.
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