INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., L. S. SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO Número: INC 76513/2021-1, CUIJ: INC J-01-00076513-5/2021-1
La Cámara revocó la decisión que revocaba la suspensión del proceso a prueba en causa por uso de documento falso. El tribunal consideró que la revocación fue prematura y vulneró el derecho a ser oído del imputado, ordenando su restablecimiento, además de señalar que la notificación fue insuficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso el cese de la suspensión del proceso a prueba. En efecto, en presente se advierte una violación a formas esenciales del proceso dispuestas en tutela de la garantía de la defensa en juicio. Es que a pesar de que el imputado había sido declarado rebelde por resolución firme y que, por tanto, correspondía suspender el trámite de toda actividad procesal hasta tanto fuese habido (conf. art. 171, CPP), el Tribunal promovió oficiosamente una discusión en torno a la subsistencia de la suspensión del proceso a prueba y, luego de recabar la opinión de las partes, revocó esa salida alternativa. Sin embargo, declarada la contumacia, el Tribunal no puede decidir en ausencia del acusado, salvo en cuestiones vinculadas a la vigencia de la acción penal, en tanto la prescripción en materia penal es una cuestión de orden público que debe ser declarada de oficio, que se produce de pleno derecho y debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo, y declararse en cualquier instancia del juicio.
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