INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. J. N. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 82677/2024-1
La Cámara revocó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y ordenó devolver el caso para que se resuelva el pedido de medidas urgentes, reafirmando la competencia del fuero federal en investigación de delitos conexos relacionados con estupefacientes y delitos conexos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado apelada por el Fiscal en cuanto declaró la incompetencia para seguir actuando. En el presente, según fue atinadamente apuntado por el recurrente, al concluir que las hipótesis delictivas presentaban una estrecha vinculación y que, por tanto, resultaban conexas, el auto impugnado se apartó de las concretas circunstancias comprobadas en elcaso. Es que, según fue dictaminado por el titular de la acción (arts. 98 y 99 CPP), esta investigación se encuentra exclusivamente centrada en la posible comercialización de estupefacientes, mientras que la que se desarrolla en el fuero de excepción procura dilucidar la ocurrencia de delitos vinculados con servicios de comunicaciones móviles. Y si bien la Magistrada detectó oficiosamente algunas coincidencias (asentadas principalmente en que todos los eventos transcurrirían en una misma galería comercial y que uno de los imputados estaría involucrado en ambos procesos), lo cierto es que carecen de la relevancia necesaria para configurar el fenómeno de la conexidad, que no puede asentarse únicamente en una mera afinidad entre algunos de las circunstancias que componen las teorías del caso, sino que demanda la efectiva presencia de elementos objetivos comunes a ambos casos. Adviértase, en tal sentido, que pese a que en el que tramita en el fuero Federal se llevó a cabo una inspección en el local a cargo del encartado, no se secuestró ningún elemento vinculado con la comercialización de tóxicos, sino que sólo se hallaron dispositivos de telefonía celular sin documentación respaldatoria, lo cual deja en evidencia la ausencia de la conexión invocada. De tal suerte, la primera conclusión a la que arriba el auto apelado no guarda sustento en la constancia del caso y, por ese motivo, no puede ser convalidada.
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