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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO - AMBIENTAL

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó los recursos extraordinarios federales del GCBA contra la resolución que rechazó los recursos de queja por inconstitucionalidad, confirmando la improcedencia de estos recursos por cuestiones de forma y alcance del recurso en materia constitucional.

Recurso extraordinario federal Cuestion no federal Derecho a un medioambiente sano Accion ambiental Arbolado publico


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo de los recursos de queja por inconstitucionalidad y análisis de los agravios en torno a la constitucionalidad de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se denegaron los recursos extraordinarios federales del GCBA, confirmando que las decisiones sobre recursos de inconstitucionalidad por parte de tribunales locales son ajenas a la instancia extraordinaria y que los agravios relacionados con cuestiones de hecho y valoración de prueba son improcedentes en dicho recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria, dado su carácter fáctico y procesal (Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775).
- Los agravios del GCBA, referentes a violaciones de derechos constitucionales, remiten a cuestiones de hecho y valoración probatoria que son propias de la instancia de origen, no siendo susceptibles de revisión en el recurso extraordinario (Fallos: 295:548; 300:468; 301:449; 302:175; 330:4770, 2599).
- La alegación de arbitrariedad de la sentencia no corresponde al tribunal emisor del fallo cuestionado, dado que la doctrina del tribunal exige que la supuesta arbitrariedad sea excepcional, fundamentada en deficiencias lógicas o total ausencia de fundamentación normativa, lo cual no se verifica en este caso (Fallos: 312:246, 389, 608; 323:2196).
- La supuesta gravedad institucional no fue demostrada por el GCBA, quien no evidenció que lo decidido exceda el interés colectivo, y además, no cumplió con los requisitos formales del reglamento para la interposición del recurso, como la mención clara de las cuestiones federales y la relación de las normas invocadas con lo decidido.
- En consecuencia, se concluye que los recursos deben ser denegados por carecer de sustento y por incumplimiento de los requisitos formales.
- Las costas se imponen al vencido en cada causa, en atención a la derrota procesal, conforme a los arts. 68 del CPCCN. Fundamentos adicionales: El voto conjunto y los votos en disidencia adhieren a la decisión de denegar los recursos, destacando que la

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