INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AREVALO, JUAN EMILIO SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23 en un incidente de incompetencia, confirmando la jurisdicción local para la causa por amenazas, resistencia y lesiones leves imputadas a Juan E. Arévalo. La decisión se basó en la competencia del tribunal local y en precedentes de la Corte Suprema y el Tribunal Superior de Justicia porteño.
¿Quién es el actor?
Juan E. Arévalo
¿A quién se demanda?
Fiscalía y/o la víctima (no especificado en el fallo)
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia en causa penal por amenazas con arma, resistencia a la autoridad y lesiones leves
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 23
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La declinatoria de competencia de la justicia nacional fue aceptada por el juzgado local y se encuentra firme, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal. La jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bazán" (Fallos: 342:509) sostiene que en conflictos entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe resolver el Tribunal Superior de Justicia local. La competencia del juzgado local en los delitos de amenazas con armas, resistencia a la autoridad y lesiones leves (arts. 149 bis, 239 y 89 del CP) no fue discutida, por lo cual corresponde su declaración a favor del tribunal porteño. La opinión del Fiscal Adjunto y la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la denegación de excarcelación refuerzan la competencia del fuero local. La jurisprudencia citada, incluyendo el criterio del precedente "Giordano" (expte. nº 16368/19), respalda la potencialidad de la justicia local para intervenir en el fondo, evitando nuevos conflictos jurisdiccionales.
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