INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS INA SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 para entender en un incidente de competencia en un caso de resistencia o desobediencia a la autoridad, remitiendo la causa a dicho juzgado tras remitir el conflicto de competencia con el antecedente García.
- Quién demanda: no procede en un incidente de competencia, sino que se trata de una disputa entre juzgados sobre cuál tiene competencia.
¿A quién se demanda?
el conflicto se origina entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del incidente de competencia para determinar qué juzgado debe intervenir en la causa por hechos relacionados con resistencia o desobediencia a la autoridad, en el marco del expediente "INA 239".
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22, remitiendo la causa a dicho tribunal, y dejando sin efecto la decisión del juzgado nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces remiten a los precedentes del Tribunal en los casos “García” y “Bazán”, donde se estableció que la desobediencia a una orden de un tribunal federal emitida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a la justicia local. La decisión del juzgado nacional en lo criminal y correccional de declinar competencia en favor de la justicia local se considera adecuada en función del precedente “García”, que señala que la competencia para el delito de desobediencia en estas circunstancias corresponde a la justicia local. La postura del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22, que consideró que la competencia no correspondía a la justicia local, fue rechazada porque la orden incumplida fue emitida por un juez nacional, y la causa relacionada con amenazas previas ya se encontraba archivada, por lo que la causalidad de conexión no existía. La mayoría del Tribunal coincide en que la competencia del juzgado local está fundada en la jurisprudencia que establece que la desobediencia a órdenes judiciales emitidas por tribunales nacionales en la Ciudad Autónoma corresponde a la justicia local. La decisión se fundamenta en la aplicación del precedente “García” y en la interpretación de la normativa aplicable, concluyendo que el conflicto debe resolverse en favor del juzgado local.
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