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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS APN SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

La Cámara Superior de Justicia decide que corresponde a la justicia federal la competencia en causa por violencia de género en la que se investigan hechos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmando la declinación de competencia del tribunal local y priorizando la continuidad del proceso ante el juzgado nacional.

Violencia de genero Amenazas Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto Lesiones agravadas por el vinculo


- Quién demanda: La Fiscalía y las partes involucradas en la causa por violencia de género.

¿A quién se demanda?

La competencia del proceso, en particular, la jurisdicción del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 para entender en la causa en lugar del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, considerando que la causa involucra hechos conexos y un contexto de violencia de género previamente conocido por dicho juzgado, y remite el incidente a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar que aquellos denunciados en la causa nº 24872/2022 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." "Por lo tanto, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, dado que ya ha intervenido en causa preexistente y tiene conocimiento del contexto de violencia de género en que se enmarcan los hechos."

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