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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS SALVATIERRA YAÑEZ, ALFREDO MARTIN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió eximir al imputado del depósito requerido en un recurso de queja, considerando la concesión previa del beneficio de litigar sin gastos y la jurisprudencia sobre exenciones en recursos de defensa oficial.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


- Quién demanda: Ministerio Público y Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través del recurso de queja)

¿A quién se demanda?

Alfredo Martín Salvatierra Yáñez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La integración del depósito por la queja vencida, en cumplimiento del art. 34 de la ley n° 402

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se exime al imputado del depósito reclamado, en virtud de que se le concedió el beneficio de litigar sin gastos, y la jurisprudencia señala que en estos casos procede la exención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La resolución del 28 de abril de 2023 del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 4, que concedió el beneficio de litigar sin gastos a Alfredo Martín Salvatierra Yáñez, fue acreditada mediante la documentación acompañada.
- La jurisprudencia del tribunal sostiene que "el beneficio de litigar sin gastos implica la exención del depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402".
- Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg expresaron: "en consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida".
- El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, sostuvo que "no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402", reiterando una posición anterior.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz también manifestó su apoyo a la exención del pago, basada en su experiencia previa y en resoluciones similares.
- La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en las resoluciones previas que favorecen la exención en casos de recursos de defensa oficial y beneficios de litigar sin gastos.

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