OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS AGUIRRE, NICOLAS FABIAN SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 para entender en la causa por estafa mediante uso de tarjeta magnética, remitiendo la incidencia desde el juzgado local. La decisión se basa en la jurisprudencia del precedente Bazán y en el interés de una administración de justicia eficiente.
- Quién demanda: la damnificada (persona afectada por la maniobra fraudulenta).
¿A quién se demanda?
Nicolás Aguirre, enfermero de PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imputación por estafa mediante uso ilícito de tarjeta magnética y datos personales.
¿Qué se resolvió?
declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, en lugar del juzgado nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideraron que, dado que los hechos encuadran en el art. 173, inc. 15, CP, corresponde la competencia del juzgado local, en línea con lo establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), que indica que en conflictos entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es competente para dirimir. La jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que, en atención a la jurisprudencia de la CSJN, la contienda se produce entre magistrados de competencia no federal y en el ámbito de la Ciudad, por lo que corresponde al Tribunal Superior determinar la competencia. La demora de un año y siete meses en la resolución por parte del juzgado nacional refuerza la necesidad de remitir la causa al tribunal competente para evitar dilaciones y garantizar una administración eficiente de justicia. La jurisprudencia citada y la normativa aplicable respaldan la decisión de que el Tribunal Superior de Justicia debe conocer en la disputa de competencia.
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