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DBAM Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE APELACION ORDINARIO DENEGADO EN DBAM Y OTROS CONTRA HOSPITAL DE AGUDOS PENNA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegatoria del recurso de apelación por considerar que no se acreditó el monto suficiente para habilitar la instancia. La decisión se fundamentó en que el valor en disputa en 2012 no superaba el umbral legal, y que la parte no justificó la modificación del valor en la apelación.

Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad medica Responsabilidad del estado Inapelabilidad en razon del monto Queja por denegacion del recurso ordinario de apelacion Valor disputado en ultimo termino


- Quién demanda: DBAM y FRS

¿A quién se demanda?

Hospital General de Agudos José M. Penna y otros, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de $4.640.000 (más intereses y costas) por daños derivados de mala praxis en parto y negligencia médica, incluyendo pérdida de útero.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por denegación del recurso de apelación, confirmando que no se acreditó el monto suficiente para habilitar la instancia del TSJ en el momento de la interposición del recurso, considerando que el valor en disputa en 2012 era de $4.640.000 y que el umbral legal en ese momento era de $700.000. La parte recurrente no justificó el cambio en el monto ni aportó argumentos legales que habiliten la modificación del criterio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 7 y su artículo 27 inciso 6 establecen que el TSJ conoce en apelación cuando el valor en último término supera la suma de 1.500.000 unidades fijas, equivalentes a $113.565.000 en 2023. La demanda fue presentada en marzo de 2012 por un monto de $4.640.000, que en ese momento superaba los $700.000 establecidos por la ley 189 vigente en esa fecha. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la denegatoria de la apelación, considerando que el valor en disputa no superaba el umbral legal vigente en el momento de la resolución. La parte actora alegó que se debía considerar el monto de la causa en la fecha de presentación de la demanda y que el tribunal no justificó el cambio de criterio. El Tribunal resolvió que no se acreditó esa circunstancia y que la parte no presentó fundamentos jurídicos que permitan modificar la interpretación legal vigente. La jurisprudencia del Tribunal establece que el monto a considerar para la procedencia del recurso es el vigente al momento de su interposición, y que la parte debe justificar en la apelación que el valor en disputa en ese momento superaba el umbral legal. En consecuencia, la queja por denegatoria del recurso de apelación fue rechazada y se ordenó a la parte actora presentar el memorial de agravios.

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