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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CCNL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa de amparo por vivienda; ratificó que la resolución no presenta arbitrariedad y que la fundamentación es suficiente.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Grupo familiar Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Pobreza critica Prioridad en el acceso a las prestaciones


¿Quién es el actor?

CCNL (en representación de sus hijas menores)

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Solicitud de provisión de una solución habitacional estable y permanente.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la resolución y la fundamentación de la misma, y sostuvo que no existían vicios que justifiquen su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja del GCBA fue presentada en tiempo y forma, pero carece de una crítica suficiente a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, ya que no logra demostrar que la resolución sea arbitraria o vulneratoria de derechos constitucionales. La decisión interlocutoria que rechazó el recurso fue fundada en que los agravios del GCBA remitían a cuestiones de hecho y valoración de prueba, no a cuestiones constitucionales, por lo que no configuraba arbitrariedad. La referencia a la doctrina de la CSJN sobre los requisitos de las quejas por recursos denegados fue aplicada, concluyendo que la argumentación del GCBA no logra demostrar la gravedad institucional ni vulneraciones constitucionales. La sentencia de primera instancia, que ordenó la adecuación del monto del subsidio habitacional, se fundamentó en la situación de vulnerabilidad del grupo familiar, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia del tribunal.
- Montos/fechas relevantes: La sentencia del tribunal fue dictada en febrero de 2024 y la resolución de primera instancia fue del 27/09/2022, con la modificación por la Cámara del 2/02/2023.

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