INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SORIANO, JUAN CARLOS SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide que corresponde a su competencia resolver el incidente de competencia en autos Soriano, Juan Carlos, respecto a la causa por presunto abandono de persona y falsificación documental, tras analizar los argumentos de las partes y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: La denunciante (familia del fallecido).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Soriano, cónyuge del padre de la denunciante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La investigación por presunto abandono de persona, falsificación de documentos y otros hechos relacionados al fallecimiento del padre de la denunciante ocurrido el 29 de agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz explicitó que, en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver el conflicto. La jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia respaldan que la competencia en estos casos corresponde a la justicia local, dada la naturaleza de los hechos y la jurisdicción en la materia. La decisión se fundamenta en la remisión del incidente por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14 y en el análisis de la posición del Fiscal General Adjunto, que concluyó que la causa debía tramitar en la justicia local. La resolución considera que la disputa entre jueces en la materia penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dirimirse en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido. Finalmente, el Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 y ordena la remisión del expediente a dicho órgano.
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