INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PERSONAL POLICIAL DE LA CIUDAD, NN SOBRE 144BIS 2 - PRIV ILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE COMETE VEJACIONES O APREMIOS ILEGALES)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 en una causa por supuesta vejaciones o aprietes ilegales por parte de personal policial y de fuerzas federales contra un joven. La decisión se basa en la interpretación del precedente “Bazán” y en la falta de definición clara sobre la vinculación de los hechos con fuerzas federales.
- Quién demanda: No corresponde, ya que se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, por tratarse de un incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia entre tribunales en una causa por vejaciones y apremios ilegales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a los argumentos del Fiscal General Adjunto, quien sostiene que la declinación de competencia fue prematura, ya que no se acreditó que las lesiones o hechos delictivos estuvieran vinculados claramente con fuerzas federales o con el ejercicio de sus funciones en el momento de los hechos. La jueza citó el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales de la Ciudad, es el Tribunal Superior el órgano competente. El juez Luis Francisco Lozano coincide en que, dado que no se ha definido con precisión la vinculación de los hechos con fuerzas federales, corresponde mantener la competencia del órgano local. Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg también coinciden en que, por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la competencia del juzgado local. La decisión se basa en que la investigación no ha demostrado aún que los hechos hayan sido cometidos en el ejercicio de funciones de una fuerza federal ni en un marco que obligue a considerar la competencia federal. Se remite la causa al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, y se ordena su notificación y remisión del incidente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: