INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BASTIDA MEDINA, CRISTIAN GIOVANNY SOBRE 89 - LESIONES LEVES s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de competencia en causa por lesiones leves, priorizando la continuidad del proceso y la situación de violencia de género, en consonancia con el precedente “Bazán”.
¿Quién es el actor?
La víctima (denunciante) en la causa por lesiones leves.
¿A quién se demanda?
El imputado (expareja de la denunciante).
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 5.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 5, en virtud de la probabilidad de progreso en la calificación legal del hecho en lesiones leves agravadas, y en atención a la continuidad del trámite en dicho órgano judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg argumentaron que, dado que la probabilidad de progresar en la calificación del hecho en lesiones leves agravadas estaba confirmada, correspondía declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 5. Se sostuvo que una vez radicada, esa justicia tendría competencia para determinar la forma de proceder respecto a la acción, en función de las manifestaciones de la víctima.
La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que, conforme al criterio fijado en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Tribunal es el órgano competente para resolver la contienda. Además, consideró que la probabilidad de progreso en el encuadre legal del hecho en lesiones leves agravadas justificaba la declaración de competencia del tribunal local, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Superior.
La disidencia del juez Lozano argumentó que, ante la ausencia de acción de la víctima y sin intervención fiscal, no existía acción por radicar, por lo que propuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- La mayoría del Tribunal decidió, por mayoría, declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, ordenando su remisión y notificando al fiscal, en concordancia con los precedentes y principios de economía y celeridad procesal en casos de violencia de género.
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