Bertino, Jose Francisco CONTRA MINA, LEANDRO RAMON Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario federal interpuesto por José Francisco Bertino contra la sentencia que declaró mal concedido su recurso de inconstitucionalidad, fundamentando que no se configuraron cuestiones constitucionales que justifiquen su tratamiento en la vía federal.
- Quién demanda: José Francisco Bertino
¿A quién se demanda?
MINA, LEANDRO RAMON Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 20/9/2023 que declaró mal concedido su recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario federal por no configurar una cuestión constitucional susceptible de ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi señalaron que el recurso no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema en virtud del art. 14 de la ley 48, ya que las decisiones sobre la existencia y alcance de las pretensiones, así como la interpretación y aplicación de normas no federales, son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.
La alusión genérica a garantías constitucionales como defensa en juicio y debido proceso no basta para configurar una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, dado que no se demuestra una relación directa e inmediata con lo resuelto.
La doctrina de la arbitrariedad de sentencia, invocada por el recurrente, no resulta aplicable, ya que no se configuran los supuestos de excepcionalidad que la doctrina exige.
El recurrente tampoco cumplió con los requisitos formales previstos en los artículos 2, 3 y 8 del reglamento de la CSJN, omitiendo detalles esenciales en su presentación.
La mayoría de los jueces coincidieron en que la cuestión planteada no reviste carácter constitucional y que el recurso no cumple con los requisitos para ser admitido en la vía federal.
La jueza Alicia E. C. Ruiz, en minoría, consideró que sí se configuraba una cuestión constitucional, pero su voto no prevaleció.
- Fundamentación adicional:
La sentencia del Tribunal se limitó a declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad, sin que exista una cuestión constitucional que justifique la intervención de la Corte Suprema en este caso.
La revisión de aspectos de hecho y derecho infraconstitucional, como la existencia de una relación de consumo, no es competencia del recurso extraordinario federal.
La normativa y doctrina citadas respaldan la decisión de rechazar el recurso por inadecuado y carente de fundamentación constitucional suficiente.
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