INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS FUENTES MARTINEZ, MANUEL IGNACIO SOBRE 280 - EVASION DE PENA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 para entender en el incidente de competencia en causa relacionada con evasión de pena y delitos conexos. La decisión se fundamenta en el precedente Bazán y en la normativa aplicable al conflicto entre tribunales de la Ciudad.
- Quién demanda: No corresponde a una parte en particular, sino que es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Decisión sobre cuál órgano jurisdiccional debe conocer en la causa por delitos relacionados con evasión, receptación, adulteración, uso de documentación falsa y otros.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al planteo del tribunal local y se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 para entender en el incidente, en reemplazo del juzgado nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz resaltó que, según el fallo "Bazán" (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente para resolver. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicho precedente estableció que "cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos." La decisión se fundamenta además en la distribución actual de competencias penales no federales en la ciudad, que hace que la competencia corresponda al tribunal local. La opinión del Fiscal General Adjunto apoyó la competencia del tribunal local, argumentando que los hechos son independientes y escindibles, y que no existen circunstancias que obliguen a un tratamiento conjunto. La mayoría de los miembros del Tribunal coincidieron en que, por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 para conocer en el incidente.
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