INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N., N. SOBRE 172 - ESTAFA - ART. 173 INC. 16 CP s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61 en incidente de competencia en causa por presunta estafa en redes sociales. La decisión se fundamenta en precedentes y en la valoración del interés federal en estos casos.
- Quién demanda: La víctima, denunciando hechos de estafa relacionados con operaciones en redes sociales y transferencias bancarias no autorizadas.
¿A quién se demanda?
No se especifica demandado, sino que el incidente versa sobre la competencia judicial para entender en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado correspondiente para tramitar la causa penal por estafa en base a los hechos narrados y los elementos probatorios aportados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61, remitiendo el incidente a dicho tribunal para que continúe con el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto referidos en el punto 6 del apartado “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61." La jueza Alicia E. C. Ruiz también fundamentó que, según la jurisprudencia consolidada en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente para resolver los conflictos de competencia. Añadió que, aunque mantiene discrepancias con alguna jurisprudencia anterior, en este caso coincide en atribuir competencia al juzgado nacional, dada la naturaleza del delito y la jurisdicción en cuestión. La decisión se apoya en la necesidad de garantizar una adecuada administración de justicia en delitos que involucran elementos transnacionales y bancarios, y en la valoración del interés federal en la materia.
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