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BEN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BEN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de consumo revocó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó al GCBA que garantice al grupo familiar un subsidio adecuado, reconociendo la vulnerabilidad social y sanitaria del actor.

Sentencia definitiva Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Hijo mayor de edad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Prioridad en el acceso a las prestaciones


- Quién demanda: BEN, en representación de sus hijos menores y mayor de edad MEP.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de provisión habitacional y subsidio mensual de $120.000, garantizando condiciones dignas y evitando derivaciones a paradores nocturnos.

¿Qué se resolvió?

La Sala II modificó la resolución de grado, ordenando al GCBA otorgar un subsidio en línea con el Decreto 248/2022, en atención a la vulnerabilidad social y familiar del actor, y revocó la negativa a incrementar el subsidio. La sentencia también consideró la situación sanitaria de los hijos y la vulnerabilidad social del grupo familiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no es susceptible de revisión por recurso de inconstitucionalidad porque la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva ni produce un perjuicio irreparable que justifique su tratamiento como tal (párrafos 1 y 2). La decisión de la Cámara de denegar el incremento del subsidio genera riesgo de inminente situación de calle, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, especialmente el derecho a una vivienda digna y el principio de no regresividad (párrafos 4 y 5). La insuficiencia del análisis sobre la situación sanitaria del menor y la valoración de la prueba que acreditaba la vulnerabilidad social del grupo familiar, en especial la situación de discapacidad y vulnerabilidad de uno de los hijos, llevó a revocar la resolución y restituir la medida cautelar que garantice la protección efectiva del derecho a la vivienda. La resolución de la Cámara, en línea con la jurisprudencia del Tribunal, debe garantizar el acceso efectivo a una vivienda adecuada, hasta el máximo de recursos disponibles, evitando la situación de calle y vulnerando derechos constitucionales e internacionales. La queja fue rechazada en su mérito, reafirmando que las resoluciones provisionales no constituyen sentencias definitivas y no son revisables por la vía del recurso de inconstitucionalidad.

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