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BODNER, MARIA EUGENIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BODNER, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó la queja por recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se configuran cuestiones constitucionales ni arbitrariedades en la decisión de las instancias previas.

Fundamentacion del recurso Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Caracter remunerativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Adicional por material didactico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Eugenia Bodner, promovió demanda contra el GCBA solicitando el reconocimiento del carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y el pago de diferencias salariales, incluyendo algunos rubros como “material didáctico” y “material del bicentenario”.
- La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando remunerativos los suplementos “material didáctico mensual” y “material didáctico” y condenando al GCBA a pagar diferencias, rechazando el suplemento “material didáctico del bicentenario”.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, tras revisar los agravios, hizo lugar parcialmente a la apelación en cuanto a costas y rechazó en lo restante, sosteniendo que el reconocimiento del carácter bonificable es una facultad discrecional del legislador y que no corresponde asimilar automáticamente la naturaleza bonificable a la remunerativa.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad, vulneración de derechos constitucionales y aplicación errónea de normativa. La Sala III de la Cámara lo denegó, considerando que no se configuraban cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en las decisiones previas.
- La jueza Marcela De Langhe, en nombre del Tribunal, sostuvo que la queja no acreditaba una cuestión constitucional que habilitara su competencia, y que las instancias previas valoraron hechos, prueba y normativa, correspondiendo en principio a ellas la interpretación. Reiteró que la discrepancia con la interpretación judicial no implica arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Los otros jueces adhieren a la decisión de la jueza De Langhe, rechazando la queja por insuficiencia de fundamentación y por no configurarse un caso constitucional.
- El Fiscal Adjunto propició el rechazo del recurso directo.
- La sentencia concluye que no existe motivo para alterar las decisiones previas y que la queja debe ser rechazada.

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